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Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para tu pyme en noviembre

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Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para tu pyme en noviembre

Si tenés empleados, desde el 1 de noviembre de 2026 empieza a correr un esquema nuevo para financiar las indemnizaciones: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026.

No es un impuesto más ni un trámite administrativo. Cambia la lógica de cómo se paga un despido y obliga a tomar una decisión concreta: dónde vas a constituir tu fondo y con qué entidad. Acá te explicamos lo que necesitás saber para llegar ordenado.

Qué es el FAL y por qué importa

Hasta hoy, cuando una empresa desvincula a un trabajador sin causa, tiene que juntar la plata de la indemnización en ese momento. Si no la tiene, el conflicto termina en la Justicia.

El FAL invierte ese orden. En lugar de buscar los fondos cuando aparece el despido, el empleador va aportando mes a mes a un fondo propio. Cuando llega la desvinculación, el dinero ya está acumulado y el trabajador cobra desde ahí.

Un punto importante: la fórmula de la indemnización no cambia. Se sigue calculando igual que siempre. Lo que cambia es de dónde sale la plata y con cuánta anticipación se financia.

El fondo es un patrimonio separado, inembargable y de destino específico. No se puede usar para otra cosa, ni queda expuesto a las deudas de la empresa.

Cuánto se aporta y cómo se paga

La contribución es mensual, obligatoria y se calcula sobre la masa salarial. La alícuota depende del tamaño de la empresa:

  • MiPyMEs (hasta 100 empleados o dentro de los parámetros MiPyME vigentes): 2,5%, con un tope posible del 3%.
  • Empresas grandes (más de 100 empleados): 1%, con un tope posible del 1,5%.

La diferencia tiene una lógica: las pymes tienen menos escala y necesitan acumular reserva más rápido.

Ahora, el dato que suele pasarse por alto: el aporte al FAL se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social que ya venís pagando. No es un costo que se suma encima del actual, sino una porción que se redirige. Aun así, conviene revisar el número concreto de tu nómina antes de asumir que el impacto es neutro.

La recaudación la centraliza ARCA, que identifica el aporte con un código propio. Si querés dimensionar bien el peso de cada componente, te puede servir repasar cómo se compone el costo laboral real de un empleado.

Qué cubre el fondo y qué no

El FAL no cubre cualquier desvinculación. La ley enumera los supuestos alcanzados, entre ellos el despido sin causa, el mutuo acuerdo y el fallecimiento del trabajador. Quedan afuera la renuncia y la jubilación.

Hay además tres condiciones que conviene tener presentes:

  1. Alcanza solo a empleadores del sector privado. El sector público queda excluido.
  2. El trabajador debe estar registrado y declarado correctamente, con una antigüedad no menor a doce meses respecto de la extinción del vínculo. El FAL no cubre trabajo no registrado.
  3. El fondo recién queda disponible a partir del séptimo aporte mensual. Los primeros seis meses son de acumulación.

Y un punto que conviene entender antes de relajarse: si el saldo acumulado no alcanza para cubrir la indemnización, la diferencia la pone el empleador. El FAL financia, no garantiza el cien por ciento.

Ese requisito de registración es, en la práctica, otro motivo para ordenar situaciones pendientes. Si tenés personal mal registrado, revisá las condiciones del régimen de regularización laboral vigente antes de que el FAL empiece a correr.

Qué conviene hacer ahora

Faltan pocas semanas para el 1 de noviembre y hay decisiones que no se resuelven sobre la fecha. Te dejamos las cuatro que vemos más urgentes:

  • Confirmá tu encuadre. Si sos MiPyME, el certificado vigente define tu alícuota. Si vencido, conviene renovarlo a tiempo.
  • Elegí la entidad administradora. El fondo se constituye a través de vehículos autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Comparar condiciones lleva tiempo.
  • Revisá tu nómina. Verificá que todos los vínculos estén correctamente registrados y declarados.
  • Proyectá el impacto en tu flujo. Aunque el aporte se detraiga de las contribuciones, el efecto mes a mes conviene tenerlo calculado, no estimado.

Tené en cuenta también que las normas complementarias siguen en elaboración. Conviene seguir las publicaciones en el Boletín Oficial y no dar por cerrado ningún detalle operativo hasta que esté reglamentado.

Una decisión, no un trámite

El FAL no se resuelve completando un formulario. Implica elegir una entidad, ordenar la nómina y entender cómo impacta en el costo de tu estructura. Las empresas que lleguen a noviembre con esto definido van a arrancar la acumulación desde el primer mes; las que improvisen, van a perder tiempo de fondo.

En Alba Teruel te acompañamos a leer el escenario con criterio profesional: revisamos tu encuadre, calculamos el impacto real sobre tu nómina y te ayudamos a definir el esquema que mejor se ajusta a tu empresa. Si ya estás revisando tus obligaciones como empleador, también vale repasar los cambios en el recibo de sueldo digital.

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