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Blanqueo laboral 2026: cómo regularizar empleados sin registrar

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Hay una situación que aparece más seguido de lo que parece en las pymes argentinas: un empleado que entró «de palabra» y nunca se registró, alguien que figura con una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo declarado por debajo del que efectivamente se paga. No siempre nace de la mala fe. Muchas veces empieza como una solución temporal que nadie volvió a mirar y que, con los años, se transformó en una deuda que crece sola.

Hasta el 28 de noviembre de 2026 hay una ventana concreta para ordenar eso sin que el costo sea inmanejable. Se llama Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) y lo reglamentó ARCA mediante la Resolución General 5862/2026, en el marco del Título XXII de la Ley 27.802.

Qué es el PER y a quién alcanza

El PER es un régimen de regularización laboral: permite que un empleador del sector privado ponga en regla vínculos que hoy no están declarados o están mal declarados, y que a cambio se le condone buena parte de la deuda de aportes y contribuciones que arrastra por esos períodos.

Alcanza a dos situaciones distintas:

  • Relaciones no registradas: el trabajador directamente no figura inscripto.
  • Relaciones deficientemente registradas: figura, pero con una fecha de ingreso posterior a la real o con una remuneración inferior a la que realmente cobra.

Hay dos condiciones que conviene tener claras desde el arranque: el vínculo laboral tiene que haber comenzado hasta el 5 de marzo de 2026 y estar vigente al momento de adherir. También quedan comprendidas las relaciones detectadas en actas de inspección notificadas al empleador cuya deuda no se haya cancelado, incluso si están en discusión administrativa o judicial. Quedan afuera el sector público y los empleados que ya se hubieran regularizado bajo el régimen de la Ley 27.742.

Qué se condona y qué hay que pagar

Este es el punto que define si conviene o no. La condonación de capital e intereses sobre aportes y contribuciones al sistema previsional, INSSJP, obras sociales, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares se aplica según el tamaño del empleador:

  • 90 % para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
  • 80 % para medianas empresas (tramos 1 y 2).
  • 70 % para el resto de los empleadores.

Además, se condona el 100 % de la deuda vinculada al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al régimen de Riesgos del Trabajo (ART) y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio de los trabajadores regularizados.

Sobre el saldo que queda hay dos caminos. Pagarlo al contado, con una reducción adicional del 50 %, o financiarlo en el plan de facilidades con una tasa del 1 % mensual: hasta 72 cuotas para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 48 para medianas y 36 para los demás empleadores, con un pago a cuenta del 3 %, 4 % o 5 % según el caso y cuotas mínimas de $50.000.

Cómo se hace, paso a paso

El procedimiento tiene una parte registral y una parte declarativa, y las dos tienen que estar completas:

  1. Dar el alta del trabajador o rectificar la fecha de ingreso en el servicio Simplificación Registral, usando el código de modalidad de contratación que corresponda al tipo de empleador (704, 705 o 706).
  2. Si lo que está mal es la remuneración, informar la diferencia en Declaración en Línea, en el campo «Rectificativa remuneración», o mediante el concepto 181000 en la liquidación de sueldos.
  3. Presentar las declaraciones juradas de seguridad social —originales o rectificativas— por los períodos regularizados, e incorporar al trabajador y la remuneración correcta en los períodos siguientes.
  4. Cancelar el saldo no condonado al contado o adherir al plan a través de Mis Facilidades.

El sistema calcula automáticamente el porcentaje de condonación según la categoría del empleador. Se pueden incluir obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.

Qué mirar antes de decidir

Regularizar no es solo un trámite ante ARCA: reconstruye la antigüedad real del trabajador y eso tiene efectos hacia adelante en vacaciones, aguinaldo, indemnización y convenio aplicable. Por eso conviene hacer el número completo, no solo el de la deuda condonada.

Hay tres cosas que revisamos siempre antes de aconsejar la adhesión. Primero, la categoría del empleador: la diferencia entre el 90 % y el 70 % de condonación es enorme, y tener el Certificado MiPyME vigente puede cambiar el resultado. Segundo, el flujo de caja: el pago al contado con 50 % adicional de reducción es muy conveniente, pero solo si la empresa puede afrontarlo sin comprometer la operación; el plan caduca de pleno derecho con dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas. Y tercero, el costo laboral a futuro de ese empleado ya registrado, para que la regularización no genere un problema nuevo el mes siguiente.

También vale mirarlo junto con los otros incentivos vigentes. Si la empresa además va a incorporar personal nuevo, el RIFL y su reducción de contribuciones patronales juegan en el mismo tablero. Y si el vínculo hoy está instrumentado como una contratación a un monotributista, conviene revisar antes cuándo esa figura configura relación de dependencia y qué implica en términos de riesgo.

La decisión de fondo no es «si me conviene el descuento». Es si la empresa quiere seguir sosteniendo una contingencia que no está en ningún balance pero existe, o cerrarla ahora en condiciones que difícilmente se repitan. Un reclamo laboral o una inspección posterior a noviembre se resuelven con otras reglas y otros números.

Podés consultar el detalle del régimen en la comunicación oficial de ARCA sobre el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

En Alba Teruel analizamos cada caso con los números reales de la empresa: cuánta deuda hay, cuánto se condona, cuánto queda y qué costo laboral genera hacia adelante. Antes de adherir conviene tener esa foto completa. Si querés, revisamos también el costo laboral real de tu personal para que la decisión se tome con información y no sobre la fecha de cierre.

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