Si vas a contratar personal entre mayo de 2026 y abril de 2027, el nuevo régimen RIFL puede dejarte pagando solo el 5 % de contribuciones patronales durante 48 meses, en lugar del 19,5 % aproximado que paga cualquier empleador del régimen general. La oportunidad es real, pero el beneficio se pierde si no se ejerce la opción a tiempo o si el trabajador no cumple los requisitos. En esta nota repasamos lo que conviene tener claro antes de incorporar a alguien bajo este régimen.
¿Qué es el RIFL?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) fue creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2026.
Forma parte del paquete normativo de la reforma laboral aprobada en 2026 y su objetivo concreto es fomentar la contratación registrada de trabajadores que hoy están fuera del sistema formal: personas sin empleo registrado, desempleadas, monotributistas o exempleadas del sector público. Para conseguirlo, el régimen reduce de manera fuerte las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral.
No es un trámite menor. Es una decisión de costos para los próximos cuatro años, que conviene tomar con información precisa.
¿Cuándo empieza y hasta cuándo rige el RIFL?
El régimen se aplica sobre las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA dentro de un período concreto:
- Inicio: 1 de mayo de 2026.
- Cierre: 30 de abril de 2027.
Son doce meses para sumar nuevas contrataciones bajo el régimen. Las altas registradas fuera de esa ventana no quedan alcanzadas, y no hay adhesión retroactiva por períodos no optados a tiempo.
¿Qué empleadores pueden acceder al RIFL?
El régimen está pensado para empleadores del sector privado. La reglamentación distingue dos situaciones según la antigüedad de inscripción ante ARCA:
- Empleadores inscriptos antes del 10 de diciembre de 2025: pueden incluir todas las nuevas contrataciones que cumplan los requisitos, sin tope sobre la nómina.
- Empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025: pueden incluir nuevas relaciones laborales hasta un máximo del 80 % de la nómina total.
El criterio busca evitar que se constituyan empleadores nuevos solamente para «limpiar» toda la plantilla bajo el RIFL. Para entender el escenario completo, conviene leer también la nota sobre la suspensión judicial parcial de la Reforma Laboral 2026, donde repasamos qué artículos quedaron operativos y cuáles fueron suspendidos por la justicia.

¿Qué trabajadores están comprendidos?
El beneficio aplica únicamente sobre trabajadores que cumplan al menos una de estas condiciones al momento del alta:
- No haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleados durante los 6 meses previos al alta.
- Estar inscriptos en el monotributo antes del mes de alta.
- Que su último empleo haya sido en el sector público nacional, provincial, municipal o de CABA.
Un punto importante para empleadores: si después de empezar la relación laboral el trabajador genera ingresos por otras actividades —ya sea en el régimen general o en el monotributo— eso no afecta el beneficio del empleador.
Cuánto se paga de contribuciones patronales con el RIFL
El empleador ingresa contribuciones patronales con alícuotas reducidas durante los primeros 48 meses contados desde el alta:
- 2 % con destino al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3 % con destino al INSSJP (PAMI).
Hay dos aclaraciones técnicas que conviene tener presentes:
- Mientras se aplica el RIFL, no se aplica la reducción de contribuciones del artículo 76 de la Ley 27.802.
- La contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria.
Si querés profundizar en cómo se liquidan los sueldos bajo el nuevo marco, repasá nuestra nota sobre cómo se pueden pagar los sueldos con la nueva ley.
Cuándo se pierde el beneficio del RIFL
El régimen tiene reglas duras de control. El empleador pierde el beneficio si incumple obligaciones del Título XX de la ley o si se configura alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 160 (por ejemplo, vínculos de parentesco con el trabajador, sustituciones de personal o uso abusivo del régimen).
ARCA aplica controles sistémicos automáticos y, en caso de detectar exclusiones, puede reclamar las contribuciones no abonadas con intereses y sanciones. Es la misma lógica de fiscalización automática que repasamos en la nota sobre la Instrucción General ARCA 2/2026 y las nuevas multas automáticas. Por eso, antes de optar, vale la pena revisar la situación con un contador.
Vigencia y normas complementarias
El Decreto 315/2026 entró en vigencia el día de su publicación: 4 de mayo de 2026. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA están facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para aplicar el régimen, así que en las próximas semanas pueden aparecer resoluciones que precisen procedimientos, formularios y plazos.
El primer paso operativo concreto es el ejercicio de la opción: los empleadores deben optar al RIFL mediante los sistemas que defina ARCA. Si no se ejerce la opción, no se puede gozar del beneficio en forma retroactiva por los períodos no optados.
Conclusión práctica para empleadores
Si tu empresa proyecta sumar personal este año, el RIFL es una oportunidad concreta para reducir el costo laboral durante 48 meses. Pero es una decisión que conviene tomar con criterio, no de apuro.
Antes de avanzar, hay tres cosas que vale la pena revisar con tu contador:
- Si el trabajador que vas a contratar cumple efectivamente los requisitos de los cuatro perfiles habilitados.
- Si tu situación como empleador (antigüedad de inscripción, nómina actual, antecedentes) habilita la inclusión completa o con tope del 80 %.
- Cómo y cuándo ejercer la opción al RIFL en ARCA para no perder beneficios por demoras administrativas.
En contextos cambiantes, ordenar la información antes de actuar evita errores. Como repasamos en la nota sobre los tres ejes que definirán el futuro de las PyMEs, las empresas que ordenan estructura, gestión y decisiones con información son las que sostienen sus márgenes en escenarios cambiantes. El RIFL puede ser una decisión de costos clave para tu empresa, pero solo si se aplica bien desde el primer mes.
Preguntas frecuentes sobre el RIFL
¿Puedo aplicar el RIFL si recontrato a alguien que trabajó conmigo?
No. La normativa excluye expresamente los casos de sustitución de personal y las situaciones de uso abusivo del régimen. Conviene revisar cada situación con un contador antes de avanzar.
¿Qué pasa si el trabajador empieza a generar otros ingresos después del alta?
No afecta el beneficio del empleador. Si el trabajador desarrolla otra actividad económica luego del inicio de la relación laboral, el empleador sigue gozando de la reducción durante los 48 meses.
¿Puedo aplicar el RIFL y el FAL al mismo tiempo?
Sí. La contribución al Fondo de Asistencia Laboral sigue siendo obligatoria mientras se aplica el RIFL. Lo que no se aplica simultáneamente es la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802.
¿Qué pasa si me olvido de ejercer la opción en ARCA?
Sin opción no hay beneficio retroactivo. Si dejás pasar uno o varios períodos sin optar, esos meses se liquidan con las alícuotas del régimen general y no se pueden recuperar.
¿Cuándo tengo que ejercer la opción al RIFL?
Mediante los mecanismos que defina ARCA, en el momento del alta o del primer período en que querés aplicar el beneficio. La Agencia debe instrumentar los procedimientos específicos a través de normas complementarias en los próximos días.
¿El RIFL aplica solo al sector privado?
Sí. El régimen está dirigido a empleadores del sector privado por cada nuevo trabajador incorporado dentro del período habilitado.
Fuente oficial: Boletín Oficial – Decreto 315/2026. Esta nota tiene fines informativos. Para evaluar el impacto del RIFL en tu empresa, consultá con un contador matriculado.





