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Cierre de ejercicio al 30/6: qué revisar antes del balance

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Cierre de ejercicio al 30/6: qué revisar antes del balance

Si tu empresa cierra el ejercicio el 30 de junio, el tiempo de ordenar ya empezó a correr. Quedan pocos días y lo que se deje sin registrar hoy va a aparecer como problema en el balance. Este artículo es para que llegués al cierre con todo en orden, no a las apuradas.

¿Quiénes cierran ejercicio el 30 de junio?

En Argentina, la fecha de cierre de ejercicio no es la misma para todas las empresas. La mayoría de las sociedades comerciales puede elegir el mes de cierre al constituirse: diciembre, junio, marzo y septiembre son las fechas más frecuentes.

El 30 de junio es especialmente común en empresas del sector comercial, agropecuario y de servicios. También es la fecha que muchas SRL y SA eligen cuando se constituyen en el primer semestre del año.

Si sos monotributista o responsable inscripto persona física, tu ejercicio cierra siempre el 31 de diciembre. Este artículo aplica a quienes tienen una sociedad con cierre al 30/6.

5 puntos a revisar antes de que cierre el ejercicio

1. Facturación del período

Todas las ventas o servicios prestados hasta el 30 de junio deben estar facturados en ese ejercicio. Si se prestó un servicio en junio pero la factura se emite en julio, hay que definir la imputación con el contador antes de que cierre. Dejar ventas sin facturar distorsiona el resultado del balance.

2. Compras y gastos sin imputar

Facturas de proveedores recibidas en junio y no cargadas al sistema, comprobantes de gastos operativos, servicios del mes pendientes de acreditar. Todos esos documentos pertenecen al ejercicio que cierra. Guardarlos para julio porque «todavía no los procesé» es uno de los errores más comunes — y más evitables.

3. Sueldos, cargas sociales y vacaciones

El sueldo de junio, las cargas sociales correspondientes y las vacaciones no gozadas son obligaciones devengadas en este ejercicio. Deben estar reflejadas en el balance aunque el pago se efectúe en julio. Este punto cobra especial relevancia en 2026, con los cambios introducidos por la reforma laboral y el nuevo Fondo de Cese.

4. Deudas, créditos y conciliaciones bancarias

¿Los saldos de cuentas bancarias coinciden con los extractos al 30/6? ¿Hay deudas con proveedores o créditos con clientes que no están registrados? La conciliación bancaria al cierre es básica pero suele dejarse para el final, y eso genera demoras en la confección del balance.

5. Bienes de uso y amortizaciones

Si la empresa incorporó bienes durante el ejercicio — equipos, rodados, maquinaria — esos activos tienen que estar dados de alta y con su amortización calculada hasta el 30/6. Un bien comprado en enero que no está registrado infla el resultado del ejercicio de manera incorrecta.

Los plazos para presentar el balance

Una vez cerrado el ejercicio, empieza el plazo para confeccionar y presentar los estados contables. Los tiempos varían según el tipo societario:

  • SRL: el balance debe ser aprobado por los socios y presentado ante el organismo de contralor provincial (IGJ o DPPJ, según jurisdicción). En general se dispone de 90 a 120 días desde el cierre.
  • SA: el directorio tiene 60 días para convocar a Asamblea desde el cierre del ejercicio. La Asamblea aprueba el balance y la memoria.
  • SAS: plazos similares a los de SA, con presentación telemática ante la IGJ.

Llegar al cierre con la información desordenada hace que todo se atrase. El contador no puede confeccionar el balance si la empresa no tiene sus registros al día.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cambiar la fecha de cierre de ejercicio?

Sí, pero requiere una modificación estatutaria aprobada en asamblea o reunión de socios, más la presentación ante IGJ o DPPJ. No es un trámite habitual y tiene costos administrativos. Antes de considerar el cambio, vale analizar si hay un motivo de negocio concreto que lo justifique.

¿Qué pasa si no presento el balance a tiempo?

Las consecuencias varían según el organismo. La IGJ puede aplicar sanciones por presentación fuera de término. En algunos casos, la sociedad queda en situación irregular, lo que puede generar complicaciones para operaciones bancarias, licitaciones y contratos con terceros.

¿El balance también se presenta ante ARCA?

El balance societario se presenta ante el organismo de contralor (IGJ, DPPJ). Ante ARCA, lo que se presenta es la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la sociedad, cuyo vencimiento se calcula a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Son dos obligaciones distintas con plazos distintos.

Llegá ordenada al cierre

Un balance bien confeccionado no es solo una obligación legal: es una herramienta de gestión. Muestra el estado real de la empresa, facilita decisiones de inversión o financiamiento, y es el punto de partida para planificar el ejercicio siguiente.

Cuanto más ordenada esté la información al 30 de junio, más rápido y preciso puede ser el trabajo contable. El orden antes del cierre no es burocracia: es criterio.

¿Tu empresa cierra el 30 de junio y querés llegar ordenada?

En Alba Teruel te acompañamos en el proceso de cierre: revisamos la información, detectamos lo que falta y preparamos todo para que el balance refleje la realidad de tu empresa. Coordinemos una reunión antes de que cierre el mes.


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