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RG 5893/2026: quiénes dejan de facturar en papel y desde cuándo

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Si todavía facturás con talonario impreso, esto te toca. ARCA publicó la Resolución General 5893/2026 el 31 de agosto y amplía el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos. El papel no desaparece de un día para el otro, pero deja de ser la forma normal de facturar y queda reservado para las contingencias.

La norma no cambia lo que ya venías haciendo si emitís factura electrónica. Cambia la situación de quienes seguían habilitados a imprimir talonarios: básicamente, se les termina esa opción.

Qué cambió con la RG 5893/2026

La resolución modifica cuatro normas que regulan la emisión de comprobantes (las RG 100, 4.290, 4.291 y 5.866). El punto central está en el nuevo texto del artículo 6 de la RG 4.290, que fija quiénes están obligados a respaldar todas sus operaciones en el mercado interno con comprobantes electrónicos o con Controlador Fiscal:

  • Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA.
  • Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

Es decir: prácticamente todo el universo de contribuyentes queda dentro. Los que hasta ahora podían quedarse con el talonario —sobre todo el Monotributo Social y los sujetos no alcanzados por IVA— pasan a estar alcanzados.

Además, la norma aclara que no pueden elegir entre comprobante electrónico y Controlador Fiscal (deben emitir exclusivamente electrónico) las MiPyMEs en operaciones con empresas grandes u otras MiPyMEs adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME, los sujetos no alcanzados por el IVA y los casos del Anexo II de la RG 4.291.

Desde cuándo rige cada etapa

El cronograma tiene dos momentos bien distintos. Anotalos, porque no aplican al mismo grupo:

  • 1 de noviembre de 2026: entra en vigencia la norma. Quedan obligados los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  • 1 de marzo de 2027: se suman los sujetos no alcanzados por el IVA. Hasta esa fecha siguen emitiendo bajo el régimen de la RG 100.

Hay una excepción que rige desde la publicación: el cambio referido a las entidades de seguros que realizan exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA. Podés leer el texto completo en el Boletín Oficial.

Qué pasa con los talonarios que ya tenés impresos

No hay que tirarlos, pero cambia su función. A partir de la fecha que te corresponda, esos comprobantes solo se pueden usar como modalidad excepcional ante contingencias —cuando no podés emitir por los medios electrónicos—, y únicamente hasta que venza el plazo de la autorización de impresión.

Traducido a la práctica: no sirven para facturar todos los días. Sirven para el día que se cae el sistema. Si tu operatoria depende del talonario, conviene resolver el cambio antes de noviembre y no sobre la fecha.

Monotributistas: el punto de venta lo habilita ARCA

Este es un detalle que evita un trámite. La resolución incorpora que, si sos monotributista y no tenés un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, ARCA lo habilita de oficio asociado al servicio «Comprobantes en línea», opción «Factura en línea – Monotributo», y a tu domicilio fiscal declarado.

Si necesitás habilitar otros puntos de venta, o modificar los que ya tenés, ahí sí tenés que entrar al servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios» con tu clave fiscal.

Qué conviene revisar ahora

No es un cambio complejo, pero requiere orden previo. Antes de que llegue tu fecha:

  1. Confirmá tu condición frente al IVA. De eso depende si tu fecha es noviembre de 2026 o marzo de 2027.
  2. Verificá que tengas clave fiscal activa y el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y actualizado.
  3. Revisá tus puntos de venta habilitados y que apunten al domicilio correcto.
  4. Chequeá que estés emitiendo el tipo de comprobante que te corresponde según tu condición y la de tu cliente.
  5. Si vendés en mostrador, definí si vas a usar Comprobantes en línea, un sistema propio o Controlador Fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún trámite para adherirme?

No hay una adhesión formal al régimen. Sí hay que tener operativo el circuito de emisión: clave fiscal, punto de venta habilitado y el medio elegido para emitir.

¿Puedo seguir usando el talonario después de mi fecha?

Solo ante contingencias, y mientras no venza la autorización de impresión. Como método habitual de facturación, no.

¿Qué pasa si no emito el comprobante que corresponde?

Un comprobante mal emitido no respalda la operación como debería. Eso puede derivar en observaciones, ajustes y en un impacto en tu perfil de riesgo ante el organismo, algo que explicamos en la nota sobre el SIPER de ARCA.

Una fecha que conviene anticipar

Este tipo de cambios rara vez genera problemas por su complejidad. Los genera por llegar tarde: el día que no podés emitir, no podés cobrar. Noviembre parece lejos, pero el ordenamiento previo —condición fiscal, clave, puntos de venta, sistema de emisión— lleva más tiempo del que uno calcula.

En Alba Teruel revisamos con cada cliente cómo emite hoy, qué fecha le corresponde según su situación y qué hay que dejar operativo antes. Ordenar antes evita defenderse después.

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En Alba Teruel acompañamos a personas, monotributistas, pymes y empresas con criterio profesional y enfoque preventivo. Coordinemos una reunión y revisemos tu caso en detalle.

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