Si dirigís una sociedad, sos profesional independiente, manejás un colegio privado o tu actividad está en el sistema financiero, esta novedad te involucra de lleno. ARCA publicó la Resolución General 5824/2026 y, desde el 1 de julio de 2026, amplía de manera significativa quiénes deben emitir factura electrónica. Lo que durante años fue una excepción, ahora pasa a ser obligación.
El cambio no es menor. Por primera vez, los directores de SA y los socios gerentes de SRL pierden la dispensa que tenían sobre el cobro de sus honorarios y retribuciones. A esto se suman abogados, peritos, auxiliares de justicia y una serie de sectores que hasta hoy operaban con esquemas particulares de comprobantes.
Qué cambia con la RG 5824/2026
La norma actualiza el régimen general de emisión de comprobantes, modifica aspectos históricos de la RG 1415 y se aplica a operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026. Su objetivo, en lo concreto, es cerrar los huecos por los que muchos ingresos profesionales y corporativos venían quedando fuera del sistema formal de facturación.
En paralelo, incorpora una nueva modalidad —el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual— que ordena cómo facturan algunos sectores con alto volumen de operaciones, como bancos, seguros, tarjetas, medicina prepaga y colegios privados.

El consejo del estudio
No esperes al 1 de julio para empezar a moverte. Si dirigís una SA o sos socio gerente de una SRL, ahora es el momento de revisar cómo cobrás tus honorarios, si tenés punto de venta habilitado y si tu situación fiscal está en orden. Llegar al primer cobro sin la infraestructura armada implica multas, intereses y, peor aún, frenar el flujo de caja del negocio.
A quiénes alcanza la nueva obligación
La RG 5824/2026 amplía el universo de sujetos obligados a emitir factura electrónica de manera transversal. Lo más relevante: cae la excepción que protegía a quienes percibían honorarios o retribuciones de sociedades, y se incorporan profesionales del ámbito judicial. Entre los nuevos alcanzados están:
Nuevos obligados a emitir factura electrónica
Por honorarios y retribuciones de sociedades:
- Directores de Sociedades Anónimas
- Socios gerentes de SRL
- Síndicos y consejeros
- Fideicomisarios
- Socios administradores
Por honorarios judiciales (cada regulación percibida):
- Abogados
- Peritos y auxiliares de justicia
Otros sectores que se incorporan:
- Entidades bancarias y financieras
- Administradoras de tarjetas y plataformas de pago
- Sector salud y medicina prepaga
- Educación privada (colegios y universidades)
Si estás en alguno de estos grupos, no basta con «empezar a facturar». También vas a tener que regularizar tu situación fiscal, formalizar tu inscripción ante ARCA y habilitar el punto de venta electrónico, aunque tu volumen de operaciones anual sea bajo.
La novedad: Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual
Para algunos sectores con altísimo volumen de operaciones, la resolución incorpora una modalidad nueva que cambia las reglas del juego. El Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual permite agrupar las operaciones de un mismo cliente y emitir una sola factura por período mensual, en lugar de una por cada transacción.
El comprobante debe emitirse el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días hábiles posteriores. Aplica a entidades financieras (Ley 21.526), aseguradoras (Ley 20.091), tarjetas de crédito y débito, sistemas de pago, medicina prepaga y colegios privados.

Clave operativa
Si tu negocio queda alcanzado por la liquidación mensual, la lógica de tu administración cambia: ya no se factura cada vez que se cobra, sino que se consolida todo lo del mes y se libera al cliente con plazo de hasta 10 días hábiles. Eso obliga a revisar circuitos internos, sistemas de facturación, vínculos con los clientes y el calendario de cierre contable.
Identificación del consumidor final y puntos de venta
La norma también ajusta dos aspectos que afectan al comercio en general:
Identificación del comprador. Cuando una operación con consumidor final sea igual o superior a $10.000.000, el emisor debe identificar al cliente. Y hay una excepción importante: si el comprador necesita deducir esa operación en el Impuesto a las Ganancias, sin importar el monto, podrá pedir que se lo identifique con su CUIT.
Puntos de venta por actividad. Se podrá asignar un punto de venta independiente a cada una de las actividades que desarrolla el contribuyente. Para quienes tienen unidades de negocio diferenciadas, esto facilita el control y el seguimiento operativo de cada línea.
Cómo prepararte antes del 1 de julio
El tiempo para adecuarse es corto, pero alcanza si se toma con criterio. En el estudio venimos viendo tres focos que conviene revisar de inmediato:
Tres pasos para llegar preparado
- Revisá tu situación fiscal. Verificá que tu CUIT esté activa, que las actividades declaradas sean correctas y que no haya inconsistencias entre el régimen impositivo y el tipo de comprobante que vas a tener que emitir.
- Habilitá el punto de venta electrónico. Si nunca emitiste factura electrónica antes, tenés que pedirlo en ARCA y configurar la herramienta (web, app móvil o software integrado). Empezá ahora, no el 30 de junio.
- Ajustá tus circuitos administrativos. Cobranzas, vínculos con clientes, plazos de emisión y entrega: todo lo que cambie con la nueva modalidad debe estar pensado y probado antes de la primera operación de julio.
La RG 5824/2026 no es un cambio cosmético. Es una pieza más del proceso de digitalización integral que ARCA viene impulsando hace años y, sobre todo, una oportunidad para que muchas estructuras societarias y profesionales pongan en orden temas que venían postergando.
En orden y a tiempo, no a las corridas. Cumplir con la norma es lo mínimo. Llegar bien preparado, sin frenar el negocio, es lo que marca la diferencia.
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