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Prórroga de Ganancias 2025: nuevo plazo hasta el 22 de septiembre

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Qué prorrogó ARCA con la RG 5890/2026

ARCA publicó la Resolución General 5890/2026 y volvió a correr la fecha de presentación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. La declaración jurada ahora puede presentarse hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.

La prórroga alcanza tanto a quienes tributan por el régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. También se extendió el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular del período fiscal 2025.

Es una prórroga de presentación, no de todo el circuito. Y esa distinción es la que más confusión genera.

Presentación y pago no van juntos

Este es el punto que conviene tener claro antes de acomodar el calendario: el vencimiento del pago no se modificó y quedó fijado en el 27 de julio de 2026. Solo se movió la fecha para presentar.

En la práctica, esto significa que quien tenía saldo a pagar ya debía ingresarlo, aunque hoy todavía tenga tiempo para presentar el formulario. Si el pago no se hizo en término, el impuesto empieza a devengar intereses desde ese vencimiento, más allá de que la presentación esté dentro del nuevo plazo.

Dicho al revés: la prórroga te da aire para armar bien la declaración, no para postergar la plata.

El primer anticipo de Ganancias 2026 también se corrió

La resolución acompañó el movimiento con el calendario de anticipos. El vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 pasó al 24 de septiembre de 2026, inclusive.

Quedan entonces dos fechas muy cerca una de la otra en septiembre: el 22 para presentar la declaración del período 2025 y el 24 para ingresar el primer anticipo del 2026. Conviene anotarlas juntas, porque son dos obligaciones distintas y se resuelven por separado.

Si tu actividad cayó respecto del año pasado, este es también el momento para evaluar si corresponde pedir la reducción de anticipos: se calculan sobre el impuesto del período anterior, no sobre lo que estás facturando hoy.

Qué pasa con los beneficios del Régimen Simplificado

Una de las dudas más frecuentes es si esta prórroga hace perder los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. ARCA aclaró que no se pierden en la medida en que se cumplan dos condiciones:

  • Que se haya realizado el pago inicial hasta el 27 de julio de 2026.
  • Que, si al confeccionar la declaración jurada definitiva surge una diferencia, esa diferencia se cancele hasta la fecha de vencimiento de la presentación.

Cumpliendo eso, se mantienen tanto el efecto liberatorio del pago como la presunción de exactitud propias del régimen. No es un detalle menor: son justamente los dos beneficios por los que muchos contribuyentes eligieron adherir.

Qué conviene revisar ahora

Una prórroga bien usada es tiempo para ordenar, no para postergar. Antes de septiembre vale la pena revisar tres cosas concretas.

Primero, si el pago está hecho. Verificá que el saldo del período 2025 se haya ingresado y, si no, calculá los intereses para regularizarlo cuanto antes y no seguir sumando.

Segundo, la calidad de la información. Este mes extra sirve para completar comprobantes que faltan, cerrar deducciones que quedaron a medias, revisar retenciones y percepciones sufridas y confirmar que el patrimonio declarado cierra con la realidad. Una declaración presentada a las apuradas es una declaración que después hay que rectificar.

Tercero, tu Domicilio Fiscal Electrónico. Cualquier observación posterior va a llegar ahí. Tenerlo constituido y revisarlo con frecuencia evita enterarse tarde.

Y una cuarta, si estás en el Régimen Simplificado: chequeá que el pago inicial esté hecho en fecha y que cualquier diferencia quede cancelada antes del 22 de septiembre. Es lo que sostiene los beneficios del régimen.

El criterio detrás de la fecha

Las prórrogas suelen leerse como un respiro, y muchas veces terminan siendo lo contrario: se corre la fecha, se relaja la atención y el trabajo se acumula igual sobre el cierre. La diferencia la hace usar el plazo extra para llegar con la información completa y con la decisión tomada, no para resolver todo el mismo día.

En Alba Teruel te acompañamos a revisar tu situación con tiempo: verificar si el pago está en orden, evaluar la reducción de anticipos cuando corresponde y armar la declaración jurada con la información completa, para que la presentación sea el cierre de un proceso y no una carrera contra el vencimiento.

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